PLANES DE PENSIONES PRIVADAS

PLANES DE PENSIONES PRIVADAS

Los Planes de Pensiones constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares, a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital, que sirve como complemento privado de las Pensiones Públicas.

Las aportaciones se unen formando un Fondo de Pensiones, que es gestionado por una entidad especializada para obtener la máxima rentabilidad posible, partiendo del nivel de riesgo que desee el partícipe. El capital generado por los Fondos servirá para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones; cada Fondo podrá integrar uno o varios Planes de Pensiones. 

  • Planes individuales: Los contratan voluntariamente los interesados con las entidades financieras.
  • Planes asociados: Promovidos por asociaciones, gremios, sindicatos o colectivos diversos.
  • Planes de empleo: Promovidos por cualquier empresa o entidad, siendo los empleados de la empresa los partícipes del Plan.

El funcionamiento de los Planes es muy sencillo: el partícipe, la empresa u otra institución realiza aportaciones periódicas y/o extraordinarias, con el objetivo de que, llegada la fecha de jubilación, le proporcione unas prestaciones.

Principios básicos
Debido a su carácter de ahorro a largo plazo, los Planes de Pensiones deben responder a unos principios:


  • No discriminación: Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que manifieste voluntad de adhesión y reúna las condiciones de vinculación o tenga capacidad de obligarse en los términos contractuales estipulados. 
  • Capitalización: Los Planes de Pensiones se instrumentalizarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización, por lo que las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de estos sistemas.
  • Integración obligatoria de todas las aportaciones de los partícipes o contribuciones de los promotores en un Fondo de Pensiones e irrevocabilidad de las mismas, no pudiendo disponer de ellas hasta el momento del cobro de la prestación por acaecimiento de la contingencia o en supuestos excepcionales de liquidez.
  • Atribución de derechos: Las aportaciones y contribuciones a un Plan de Pensiones supondrán el nacimiento para los partícipes del derecho a la correspondiente percepción de prestaciones.
  • Derechos consolidados no embargables: No pueden ser objeto de embargo hasta el momento en que se cause la prestación.

Agentes que intervienen
Antes de contratar su Plan de Pensiones deberá familiarizarse con una serie de elementos que intervienen en su funcionamiento:


  • Promotor del Plan: Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa, Asociación o Sindicato que promueve su creación o participa en su desenvolvimiento.
  • Partícipes: Son personas físicas para las que se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
  • Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
  • Entidad Gestora: Entidad encargada de la gestión y administración de los Fondos de Pensiones; estas sociedades podrán recibir de los Fondos una comisión de gestión como remuneración de sus servicios, y con el límite máximo del 2% anual del patrimonio del Fondo.
  • Entidad Depositaria: Cuyo cometido se centra en la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros que integran el patrimonio del Fondo. La comisión máxima como remuneración de sus servicios tiene un límite máximo del 0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
  • Comisión de Control del Plan y del Fondo: Se trata de órganos de supervisión del funcionamiento y ejecución del Plan y Fondo; están formadas por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios, de forma que garantice la presencia de todos los intereses.

¿Para quién está pensado?

Los Planes de Pensiones son un sistema de ahorro dirigido a aquellas personas que obtengan rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, preocupados por mantener un poder adquisitivo en su jubilación y que quieren beneficiarse de las importantes ventajas fiscales que ofrece.

Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla la posibilidad de recuperación del ahorro en los casos de enfermedad grave y desempleo.

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